TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DE LA COPROPIEDAD
ARTÍCULO 1069.-
División del bien común
La división de un bien común no perjudica a un tercero, el cual conservará los derechos reales que le pertenecían antes de hacerse la partición. 180
Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero, contra la comunidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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