Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1071

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 1071.-

División de inmuebles

La división de los bienes inmuebles es nula si no se hace con las formalidades que la ley exige para su venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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