ARTÍCULO 1071.-
División de inmuebles
La división de los bienes inmuebles es nula si no se hace con las formalidades que la ley exige para su venta.
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DE LA COPROPIEDAD
ARTÍCULO 1071.-
División de inmuebles
La división de los bienes inmuebles es nula si no se hace con las formalidades que la ley exige para su venta.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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