ARTÍCULO 1094.-
Enajenación de parte alícuota
Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto.
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DE LA COPROPIEDAD
ARTÍCULO 1094.-
Enajenación de parte alícuota
Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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