ARTÍCULO 11.-
Costumbre
Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
ARTÍCULO 11.-
Costumbre
Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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