Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 12

ARTÍCULO 12.-

Ignorancia de la ley

Nadie podrá sustraerse a la observancia de los preceptos legales alegando que los ignora, que son notoriamente injustos o que pugnan con sus opiniones y sólo procederán en contra de ellos los recursos determinados por las mismas leyes. Sin embargo, a pesar de lo dispuesto anteriormente, los jueces, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrán eximir a las personas físicas de las sanciones en que hubieren incurrido por no cumplir la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, instruyéndolas previamente sobre los deberes que dicha ley imponga, cuando quien ignore la ley sea un individuo de condición cultural, social y económicamente débil.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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