Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 14

ARTÍCULO 14.-

Efectos de las leyes de interés público

Los efectos de las leyes de interés público, no podrán alterarse por convenio celebrado entre particulares.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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