Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 15

ARTÍCULO 15.-

Efectos jurídicos de actos celebrados fuera del Estado

Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado de Tabasco, pero que deban ser ejecutados en el mismo, se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes tabasqueñas y, en su caso, por las leyes federales que resulten aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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