ARTÍCULO 17.-
Forma de los actos jurídicos
Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde suceden. Sin embargo, los mexicanos y los extranjeros residentes fuera del Estado de Tabasco, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código y demás leyes locales relativas, cuando el acto haya de tener ejecución dentro del territorio del mismo Estado. Cuando sean relativos a bienes inmuebles que se encuentren dentro del Estado, para que produzcan efectos con relación a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del lugar de su ubicación, aun cuando no se exija este requisito en el lugar del otorgamiento. 5