Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 17

ARTÍCULO 17.-

Forma de los actos jurídicos

Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde suceden. Sin embargo, los mexicanos y los extranjeros residentes fuera del Estado de Tabasco, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código y demás leyes locales relativas, cuando el acto haya de tener ejecución dentro del territorio del mismo Estado. Cuando sean relativos a bienes inmuebles que se encuentren dentro del Estado, para que produzcan efectos con relación a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del lugar de su ubicación, aun cuando no se exija este requisito en el lugar del otorgamiento. 5

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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