Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 19

ARTÍCULO 19.-

Obligación de resolver controversias

El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o Tribunales para dejar de resolver una controversia que ante ellos sea planteada.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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