Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 16

ARTÍCULO 16.-

Bienes sitos en el Estado

Los bienes muebles e inmuebles, sitos en el Estado, se regirán por las leyes tabasqueñas y, en su caso, por las federales que resulten aplicables, aun cuando los dueños no sean mexicanos ni vecinos del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.