Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1101

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VIII DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO 1101.-

Formalidad

El régimen de la propiedad horizontal se debe constituir en escritura pública, que habrá de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

La escritura constitutiva debe contener los requisitos siguientes: a). Declaración del propietario o propietarios, de someter a este régimen el inmueble de su propiedad; 185 b). Situación, medidas y colindancias del terreno, así como una descripción total del edificio y mención de sus servicios de que goce; c). Descripción de cada piso con los datos que sean necesarios para su identificación; d). El valor del inmueble y el de cada unidad; e) Descripción de los elementos y partes comunes del edificio y de los elementos y partes comunes limitados a las unidades independientes; y f) Cualquier otro dato que consideren conveniente los otorgantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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