TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VIII DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO 1100.-
Organización
Todo inmueble, para que pueda organizarse en el régimen de propiedad horizontal, debe encontrarse libre de gravámenes. En caso contrario, debe prestar su consentimiento expreso la persona a cuyo favor apareciere inscrito tal gravamen, y deben de cumplirse con los reglamentos administrativos respectivos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.