ARTÍCULO 1099.-
Cómo se origina
El régimen de propiedad horizontal, puede originarse: a) Cuando el propietario o los propietarios comunes de un edificio, decidan someterlo a este régimen para efectuar cualquier negocio jurídico con todos o parte de sus diferentes pisos, una vez que se hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad como fincas independientes; b) Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo propósito; y c) Cuando en disposición de última voluntad, se instituya a los herederos o a algunos de ellos como legatarios de pisos de un mismo edificio susceptible de propiedad horizontal.