TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VIII DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO 1106.-
De qué deben de abstenerse los copropietarios
Los copropietarios deben abstenerse de: a) Destinar su propiedad a usos contrarios a la moral y buenas costumbres; b) Emplearla a un fin distinto del convenido en la escritura constitutiva; c) Perturbar la tranquilidad de los demás ocupantes; d) Realizar actos u omisiones que comprometan la seguridad, solidez y salubridad del edificio. 186
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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