Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1108

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VIII DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO 1108.-

Infracciones de los ocupantes

Las infracciones a que se refieren los artículo anteriores cometidas por inquilinos u ocupantes, son causales para la acción que puede ejercitar el administrador como representante legal de los propietarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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