Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 111

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO IV DE LAS ACTAS DE TUTELA

ARTÍCULO 111.-

Contenido

El acta de tutela contendrá:

I.- El nombre y edad del incapacitado; 21

II.- La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;

III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;

IV.- El nombre, edad, estado, profesión y domicilio, tanto del tutor como del curador;

V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o los nombres, ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o en prenda; y

VI.- El nombre del Juez y Tribunal que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.