TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO IV DE LAS ACTAS DE TUTELA
ARTÍCULO 112.-
Inscripción
Dictada la resolución judicial definitiva que autorice una adopción, dentro del término de quince días el adoptante presentará al Oficial del Registro Civil copia certificada de ella, para que se levante el acta correspondiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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