ARTÍCULO 1128.-
Cancelación del régimen
La cancelación del régimen de propiedad horizontal de un inmueble, deberá constar en escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VIII DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO 1128.-
Cancelación del régimen
La cancelación del régimen de propiedad horizontal de un inmueble, deberá constar en escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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