Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1128

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VIII DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO 1128.-

Cancelación del régimen

La cancelación del régimen de propiedad horizontal de un inmueble, deberá constar en escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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