Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1134

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL

ARTÍCULO 1134.-

Sucesivo

Si se constituye sucesivamente el usufructo, no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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