Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1166

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

ARTÍCULO 1166.-

Cuando perece parte del rebaño

Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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