Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1167

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

ARTÍCULO 1167.-

De árboles frutales

El usufructuario de arboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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