ARTÍCULO 1178.-
Pago de renta vitalicia
El que por sucesión adquiera el usufructo universal , está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión alimenticia.
TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
ARTÍCULO 1178.-
Pago de renta vitalicia
El que por sucesión adquiera el usufructo universal , está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión alimenticia.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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