ARTÍCULO 1197.-
Tiempo del impedimento
El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él puede producir el bien.
TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO. 196
ARTÍCULO 1197.-
Tiempo del impedimento
El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él puede producir el bien.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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