Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1198

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO. 196

ARTÍCULO 1198.-

Abuso del usufructuario

El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, asumiendo la obligación y garantizando el cumplimiento de ésta mediante fianza, de pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el Juez le acuerde.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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