ARTÍCULO 1204.-
Disposiciones complementarias
Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente Capítulo.
TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO V DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
ARTÍCULO 1204.-
Disposiciones complementarias
Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente Capítulo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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