Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1203

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO V DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

ARTÍCULO 1203.-

Derechos y obligaciones de habituario

Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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