Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1202

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO V DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

ARTÍCULO 1202.-

Derecho del usuario y habituario

El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no pueden enajenar, gravar ni arrendar, en todo ni en parte, su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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