Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1217

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1217.-

Permanencia por enajenación

Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el inmueble en que estaba constituida hasta que legalmente se extinga. 200

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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