ARTÍCULO 1217.-
Permanencia por enajenación
Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el inmueble en que estaba constituida hasta que legalmente se extinga. 200
TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1217.-
Permanencia por enajenación
Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el inmueble en que estaba constituida hasta que legalmente se extinga. 200
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.