Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1218

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1218.-

Indivisibilidad

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le afectó.

Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada uno de los porcioneros a quienes beneficie la servidumbre puede usarla por entero, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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