Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1220

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1220.-

Legal

Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.