ARTÍCULO 1220.-
Legal
Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas.
TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1220.-
Legal
Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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