Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1222

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES EN GENERAL

ARTÍCULO 1222.-

Normas complementarias

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1267 al 1275.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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