ARTÍCULO 1223.-
De desagüe
Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otro, de manera que no tenga comunicación con algún canal o desagüe público, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir por entre éstos, el desagüe al central.
Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe se fijarán por el Juez, observándose las reglas dadas para la servidumbre de acueducto. 201