TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LÍQUIDOS
ARTÍCULO 1224.-
En predios inferiores
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, o como consecuencias de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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