ARTÍCULO 1226.-
Prohibición de determinadas obras
Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan la servidumbre establecida por el artículo 1223, ni el del superior obras que la graven.
TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LÍQUIDOS
ARTÍCULO 1226.-
Prohibición de determinadas obras
Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan la servidumbre establecida por el artículo 1223, ni el del superior obras que la graven.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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