Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1232

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LÍQUIDOS

ARTÍCULO 1232.-

Derecho de tránsito

La servidumbre establecida en el artículo anterior, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce.

Son aplicables, en este caso, los artículos 1245 a 1250.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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