Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1238

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LÍQUIDOS

ARTÍCULO 1238.-

Limitación a la cantidad de agua

La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto a través de un predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de las dimensiones que tengan el acueducto mismo, si ya existía, o las que legalmente se le fijen al construirse la servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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