Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1237

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LÍQUIDOS

ARTÍCULO 1237.-

Pagos de gastos

En el caso a que se refiere el artículo 1234, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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