Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1249

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

ARTÍCULO 1249.-

Cuando existan varios predios

Si hubieren varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere más corta la distancia, salvo que el paso sea muy incómodo o resultare muy gravoso.

Si hubieren dos predios en los que la distancia fuese igual, el Juez designará cuál de los predios ha de dar el paso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.