ARTÍCULO 1249.-
Cuando existan varios predios
Si hubieren varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere más corta la distancia, salvo que el paso sea muy incómodo o resultare muy gravoso.
Si hubieren dos predios en los que la distancia fuese igual, el Juez designará cuál de los predios ha de dar el paso.