Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1248

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

ARTÍCULO 1248.-

Señalamiento del más conveniente

Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dueños.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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