ARTÍCULO 1248.-
Señalamiento del más conveniente
Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dueños.
TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
ARTÍCULO 1248.-
Señalamiento del más conveniente
Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dueños.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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