ARTÍCULO 1247.-
Calificación por el Juez
Si el Juez califica el lugar señalado, de impracticable o de muy gravoso para el dueño del predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.
TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
ARTÍCULO 1247.-
Calificación por el Juez
Si el Juez califica el lugar señalado, de impracticable o de muy gravoso para el dueño del predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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