Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 125

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 125.-

Informe de impedimentos a los interesados

Antes de remitir el acta al Juez de primera instancia, el Oficial del Registro Civil hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo a uno de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior hasta que la sentencia cause ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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