ARTÍCULO 1257.-
Constitución
La constitución de una servidumbre requiere todos los requisitos que la ley exige para la enajenación de bienes inmuebles.
TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO V DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS EN GENERAL
ARTÍCULO 1257.-
Constitución
La constitución de una servidumbre requiere todos los requisitos que la ley exige para la enajenación de bienes inmuebles.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.