Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1256

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO V DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS EN GENERAL

ARTÍCULO 1256.-

Establecimiento

El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le pareciere, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derecho de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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