ARTÍCULO 1255.-
Tendido de alambres
Si para establecer comunicación telefónica particular, entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica de propiedad particular y que no estén regidas por las leyes federales, sea necesario colocar postes y tender alambre en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo.
Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.