Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1273

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO VII

ARTÍCULO 1273.-

Obras por el dueño del predio siguiente

El dueño del predio sirviente puede ejecutar, en su predio, las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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