Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1275

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO VII

ARTÍCULO 1275.-

Oposición

Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1268, el Juez decidirá previo informe de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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