ARTÍCULO 1268.-
Obras
Corresponde al dueño del predio dominante hacer, a su costa y en su predio, todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO VII
ARTÍCULO 1268.-
Obras
Corresponde al dueño del predio dominante hacer, a su costa y en su predio, todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.