ARTÍCULO 1267.-
Uso
La forma de usar y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos de título en que tengan su origen, o en su defecto por las disposiciones siguientes.
TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO VI CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
ARTÍCULO 1267.-
Uso
La forma de usar y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos de título en que tengan su origen, o en su defecto por las disposiciones siguientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.