Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1267

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO VI CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

ARTÍCULO 1267.-

Uso

La forma de usar y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos de título en que tengan su origen, o en su defecto por las disposiciones siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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