Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1266

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO VI CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

ARTÍCULO 1266.-

Derecho de uso

La existencia de una servidumbre implica el derecho a los medios necesarios para su uso; pero este derecho cesa al extinguirse la servidumbre. 207

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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