Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1276

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO VII

ARTÍCULO 1276.-

Cómo se decidirán las dudas

Cualquier duda sobre la forma de usar y sobre la extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el dueño del predio sirviente, sin imposibilitar o hacer más difícil el uso de la servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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